
Novedades Ley del alquiler
Novedades Ley del alquiler:
A continuación os vamos a indicar las novedades mas relevantes para los contratos celebrados a partir del 6 de Marzo de 2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler:
- Casero e inquilino pueden pactar un plazo de contrato muy variable, desde 1 año de duración hasta 10 años:
- Si el contrato tiene una duración inferior a 5 años, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo de año en año hasta los cumplir los 5.
- El arrendador podrá incluir una cláusula para que, a partir del año, pueda denegar cualquiera de las prórrogas anuales, siempre y cuando sea una causa justificada, por ejemplo, si necesita la vivienda para él mismo o un familiar.
- Si el casero quiere finalizar un contrato de 5 años tendrá que pre-avisar con una antelación mínima de 4 meses a su inquilino de este hecho. De no ser así el inquilino podrá prorrogar dicho contrato anualmente por otros 3 años (prórroga tácita).
- Si es el inquilino el que quiere finalizar el contrato de 5 años, deberá pre-avisar a su casero con al menos 2 meses de antelación.
- El contrato debe recoger la renta pactada por las 2 partes y los días en los que se abonará, por ejemplo, antes del 5 de cada mes.
- Si el arrendador quiere que se actualice la renta pactada cada año tiene que recogerlo expresamente en el contrato.
- La subida de la renta no podrá, bajo ninguna circunstancia superar el IPC (indice de precios al consumo).
- La cuantía de la renta se fijará libremente.
- Dejar muy claros los gastos que corresponderán a cada parte, lo más usual sería lo siguiente:
- El arrendador deberá correr con los gastos de conservación necesarios para que la vivienda esté en buenas condiciones de habitabilidad.
- Gastos de contribución, IBI, etc a cuenta del casero, a no ser que se indique expresamente en el contrato.
- También señalar que es recomendable que el arrendador disponga de un seguro de continente, que le cubrirá posibles desperfectos de paredes, parquet, y demás elementos de la vivienda en caso de inundaciones, incendios, etc.
- Las pequeñas reparaciones que se tengan que hacer por el uso de la vivienda serán responsabilidad del inquilino.
- Lógicamente también serán obligación del inquilino los suministros de luz, agua, gas..
- El arrendatario deberá disponer de un seguro de hogar del contenido (muebles, camas, joyas, electrodomésticos..)
- Cuál es la cuantía máxima de fianza que el casero puede pedir al inquilino?
- Como fianza legal no se puede exigir mas de 1 mes de renta.
- Como garantía complementaria se pueden pedir otros 2 meses como máximo.
- Conviene añadir un inventario al contrato:
- Este inventario reflejara los bienes muebles que tiene la vivienda y en qué condiciones se encuentran.
- Y por último varios consejos:
- Cómo casero:
- Lo conveniente es que su inquilino no pague de alquiler más de un 30 – 35% de sus ingresos netos.
- Incluya todas las cláusulas que crea mas importantes, ya que una vez firmado el contrato pueden aparecer discrepancias, por ejemplo, no tener mascotas, no alojar a terceros en la vivienda, etc.
- Como inquilino:
- Si le alquila la vivienda a una empresa tiene derecho a prorrogar su contrato anualmente hasta los 7 años (si es a una persona física es hasta los 5 años).
- Antes de firmar el contrato compruebe que la vivienda esta en perfecto estado. Revise todo el mobiliario, los electrodomésticos, etc.
- No se fije solo en la renta mensual, haga un cálculo mas global, incluyendo posibles gastos extras incluidos en el contrato.
- Cómo casero:
Esperamos haber aclarado lo máximo posible los aspectos mas relevantes de las novedades relativas a los alquileres de vivienda.
Si necesitan ampliar la información estaremos encantados de poder ayudarles.
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